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PASCUAL SALA: “LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ES LA MÁS COMPLETA DEL MUNDO EN CUANTO A DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS Y EL CONTENIDO SOCIAL QUE LES ASIGNA”

  • El ex presidente del TC cree que la ciudadanía debe “conocer plenamente esos derechos, su importancia y significación social, independientemente de las convicciones políticas”
  • Juan Antonio Xiol, ex vicepresidente del TC, defiende que el procedimiento de nombramiento de los magistrados de ese Tribunal “garantice la autoridad y la solvencia moral de sus miembros”

El ex presidente del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas, Pascual Sala Sánchez, y el ex presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex vicepresidente del TC y ex vocal del CGPJ, Juan Antonio Xiol Ríos, disertaron esta tarde en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de la Ciudad de Santiago (RSEAPS) sobre la relación entre el Tribunal Constitucional y la sociedad.

En la mesa de debate, Pascual Sala afirmó que “la Constitución Española, en cuanto al elenco de derechos fundamentales que reconoce y el contenido social que les asigna, es quizá la más completa del mundo”, dado que “no se trata de un conjunto de principios retóricos susceptibles de un desarrollo posterior de acuerdo con las diversas posiciones políticas, sino que tienen completo valor normativo”.

Es por ello que el magistrado cree que “sería conveniente que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de ese conjunto normativo”, así como de “su importancia y significación social, independientemente de las convicciones políticas personales”. Según él, los ciudadanos lograrían así “aceptar la verdadera significación social” de la Carta Magna, que va más allá de las ideas o tendencias políticas de los ciudadanos, y porque de esa forma “aceptarían la verdadera significación que tiene un Estado de Derecho cuando va acompañado de su contenido social y democrático, como sucede en nuestra Constitución, y por lo tanto, con los caracteres de igualdad, solidaridad y pluralismo político que lo definen”.

Respetar la independencia del TC en su funcionamiento y renovaciones

En su intervención, Sala defendió también la independencia de actuación de Tribunal Constitucional, así como las garantías que la protegen en el texto constitucional, lo que para él es absolutamente necesario para “el adecuado cumplimiento de sus funciones”. También, abogó por “el cumplimiento de las previsiones constitucionales y de su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, con todas sus modificaciones posteriores”, a la hora de abordar las renovaciones del TC. Y recordó que ese contenido se recoge entre otros artículos que publicó, en su comentario al artículo 159 de la Carta Magna, publicado en el Comentario Mínimo de la Constitución Española, editado por Santiago Muñoz Machado (editorial Planeta S.A., Crítica, 2018).

Antes de todo ello, el ex presidente del TC había recordado la configuración de ese tribunal en la Constitución Española como “una jurisdicción concentrada, independiente por lo tanto de la Justicia ordinaria, a modo de una pieza de cierre y garantía del Estado Social y Democrático de Derecho, que la propia Carta Magna proclama en su artículo 1º”. “En él”, añadió Sala, “se establecen las siguientes y esenciales funciones: a) Garantizar la supremacía de la Constitución Española como primera norma del ordenamiento jurídico a la que se encuentran supeditadas todas las demás, así como los poderes públicos y los ciudadanos; b) Asegurar y mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, resolviendo los conflictos que pudieran originarse en el ejercicio de sus competencias; c) Asegurar la articulación territorial del Estado compuesto que diseña la Constitución Española, pero que no resuelve de modo definitivo; d) Proteger y garantizar la efectividad y vigencia de los derechos fundamentales a los que se refiere el Título I de la Constitución en su Capítulo II (derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos, y principios rectores de la política social y económica)”. 

No adscribir las decisiones del TC a una u otra tendencia política

Por su parte, Juan Antonio Xiol opina que “el hecho de que la norma constitucional está constituida por preceptos en su mayor parte de carácter amplio y general, lleva a que el Tribunal Constitucional se vea obligado a una labor de adaptación de la Carta Magna a situaciones particulares muy diversas e imprevistas en el momento de redactar la norma fundamental, tarea en la que no siempre consigue su propósito”. Por ello, según el, “la valoración de la jurisprudencia constitucional debe hacerse con rigor, partiendo de criterios jurídicos, especialmente fijándose en la coherencia del Tribunal con sus propias decisiones anteriores y en la necesidad de que la separación de los precedentes esté dotada de una justificación razonable y convincente”. Y abogó por “huir de la tentación de adscribir constantemente las decisiones del TC en casos difíciles, a una u otra tendencia política”.

De acuerdo con Xiol Ríos, aunque “el TC nació como un órgano que pretende ser la coronación del Estado de Derecho y se concibió su función como la de hacer presentes los valores de la Constitución resolviendo problemas políticos con criterios jurídicos (en palabras de su primer presidente, Manuel García Pelayo)”, pronto se advirtió que ello “generaba especiales problemas”. Entre otras cosas, porque “transformar la Constitución en una norma jurídica de directa aplicación, supone que ya no es posible seguir el método jurídico clásico, basado en la noción de inferencia propia del llamado silogismo subsuntivo, sino que requiere que el razonamiento jurídico este impregnado de ponderaciones basadas en elementos extraídos de la realidad política social y económica de la comunidad”.

El ex vicepresidente del TC considera que ello redunda en especiales exigencias para el nombramiento de los magistrados de ese Tribunal, “pues parece conveniente, según muchos pensadores, que en él participen los representantes políticos de la comunidad, sin perder el objetivo de que ese procedimiento de selección garantice la autoridad y la solvencia moral de sus miembros”, de tal forma que “sean capaces de encontrar soluciones neutras, acreditadas como tales a lo largo del tiempo por su aplicación con efectos positivos a personas y a situaciones muy diferentes”.

El diálogo institucional con la sociedad justifica la función del TC

Por último, Xiol Ríos señaló que “el diálogo institucional con la sociedad, derivado de las reacciones del Tribunal a la crítica de sus decisiones por parte de la mayoría de la comunidad jurídica y social, constituye también un elemento capital para justificar la función del TC”. “El Tribunal Constitucional”, concluyó, “debe respetar ciertos principios que contribuyen a garantizar su independencia y acierto, como el de autorrestricción, que significa que el Tribunal no puede resolver todos los problemas, ni es su función implantar políticas de carácter social, económico o familiar, sino que es más modesta y debe limitarse a tratar de resolver aquellos problemas que son asequibles para los conocimientos y función de los magistrados”. “En el mundo moderno, dada la heterogeneidad de los ordenamientos jurídicos, el TC debe adscribirse a lo que se ha llamado el diálogo de tribunales, que no es otra cosa sino el intento de participar en una labor común entre todos los tribunales de diferente grado y de diferentes ordenamientos jurídicos, en la solución de los problemas prácticos que la sociedad plantea y a cuya solución cooperan conjuntamente”.

La mesa de debate sobre Tribunal Constitucional y sociedad, en la que Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la USC, actuó como moderador y presentó a los magistrados Sala y Xiol, y que encabezó el presidente de la Real Sociedad Económica compostelana, Francisco Loimil Garrido, forma parte del programa para 2025 del ciclo “Compostela 2023-2027. Presente y futuro”, que organiza la Real Sociedad Económica compostelana.

Blanco Valdés afirmó que, “desde sus orígenes, la Justicia constitucional ha planteado un problema fundamental: el de quién vigila al vigilante”. “La Justicia constitucional, los tribunales constitucionales”, añadió, “realizan una labor esencial en el Estado de Derecho, pero esa labor exige la independencia de los propios tribunales, que a fin de cuentas no son más que árbitros, y los árbitros siempre tienen que ser imparciales”.

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